DICTAMEN PERICIAL  

Acción Popular No. 2003-00740

 

 

 

 

Edificio TORRE AVENIDA CHILE   P.  H.

Carrera  11  No. 71 – 41 / 43 / 45

    Bogotá   D. C.

                                                                                       

 

 

 

C   O   N   T  E   N   I   D   O

 

1.      Metodología

2.      Memoria Descriptiva

3.      Licencia de Construcción del Edificio Torre Avenida Chile

4.      Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile

5.      Decreto 0108 del 28 de Enero de 1985 –Minusválidos-

6.      Legislación para minusválidos

7.      Accesibilidad Arquitectónica para Minusválidos 

   8.   Respuestas al Cuestionario del Despacho

   9.   Registro fotográfico

 

 

 

 

 

Bogotá   D. C.,   Febrero 07de  2005

 

 

 

1.      METODOLOGÍA

 

Para la tarea de Peritación encomendada por el Despacho, dentro de la Acción Popular No. 2003-00740, en la Carrera Once ( Cra. 11 ) números Nos. 71-41 / 43 / 45, de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.,  en cuanto a las construcciones y estructuras que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas en sus instalaciones de primer piso, se visitó en varias oportunidades el edificio TORRE AVENIDA CHILE P. H.  con el propósito de realizar  las tareas de analizar las rampas existentes, cuantificar sus dimensiones, leer sus características físicas y su homologación con las normas existentes, determinación de las épocas desde cuando fueron construidas, dimensiones y distribución de las áreas comunes pertinentes y deficiencias extrapolables de los observado. En el proceso se cuantificaron los siguientes aspectos:

 

A)  FACTORES DE CARÁCTER GENERAL

 

      Se identificaron física, areal y planimétricamente y catastralmente todos los factores generales, del edificio TORRE AVENIDA CHILE P. H, se recopilaron la Licencia de Urbanismo, Las Licencias de Construcción, la Reglamentación de Propiedad Horizontal y sus diferentes reformas, se compilaron todos los planos aprobados  arquitectónicos de las áreas involucradas, y se compendió toda la normatividad distrital y nacional involucrada con las barreras arquitectónicas.  

 

B)  FACTORES DE CARÁCTER ESPECÍFICO

 

Permitieron después de las visitas detalladas, y el análisis particular de la bibliografía disponible  la investigación de campo y el análisis de oficina, relacionándolos con sus características constructivas y las normatividad aplicable, enfocar el estudio al campo de la primera planta para detallar la realidad barreras arquitectónicas en discusión.

 

      C)  FACTORES DE   CARÁCTER PROFESIONAL

 

El dictamen consta de evaluaciones de tipo objetivo y medibles, además de los profesionales del perito Ingeniero Civil y del cuerpo de colaboradores utilizados, basados en la información obtenida, recopilada y analizada, experiencia, el conocimiento normativo y constructivo, y el objeto y solicitudes de la prueba pericial.

2.  MEMORIA DESCRIPTIVA

 

DIRECCIÓN ACTUALIZADA DEL ÁREA ESTUDIADA: Carrera Once (11) números Nos. 71 – 41 / 43 / 45, Edificio Torre Avenida Chile P. H., de la Nomenclatura Oficial de Bogotá D. C., predio sin nomenclaturas secundarias señaladas.  

 

TIPO DE INMUEBLES INVOLUCRADAS: Local 102 y el Edificio Torre Avenida Chile P. H., sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, y que hace parte el primero del Edificio Torre Avenida Chile P. H., con fachada de ingreso al local 102 a través de la nomenclatura Carrera 11 No. 71-43 Local 1 – 02; y el segundo, a través de la nomenclatura Carrera Once Nos. 71 – 43 / 43 / de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.

 

DESTINACION ACTUAL: El Local 102 tiene un uso comercial con destinación en la actualidad a desarrollar actividades de venta de productos de panadería de gran aceptación por el público bogotano.  El Edificio Torre Avenida Chile P. H., por su parte cambió su uso, a través  de Reforma del Reglamento de Propiedad Horizontal de apartamentos para vivienda a un uso de Oficinas de carácter privado.

 

SOPORTE TÉCNICO : Demanda Acción Popular 2003 – 00740; Contestación a la demanda de Nikolukas dentro del termino legal; contestación a la demanda del Edificio torre Avenida Chile P. H.; Acta de diligencia de Inspección Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2004, donde el despacho define el cuestionario al perito Ingeniero Civil;  Escritura Pública No. 5729 del 06 de Diciembre de 1990, de la Notaría 25ª del Circulo Notarial de Bogotá, correspondiente al Reglamento Original de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile; Escritura Pública No. 1450 del 02 de Mayo de 1991, de la Notaría 35ª del Circulo Notarial de Bogotá, correspondiente a la primera reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile; Escritura Pública No. 0158 del 28 de Enero de 2004, de la Notaría 35ª del Circulo Notarial de Bogotá, correspondiente a la reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio torre Avenida Chile con respecto a la Ley 675 de 2001; Decreto 108 del 28 de enero de 1985, normas a las necesidades  de los minusválidos; Licencia de Construcción No. 0010576 del 08 de noviembre de 1990; Decreto No. 1025 de 1987, normas volumétricas y de empates; ACUERDO 20 DE 1995 Código de Construcción de Bogotá;  DECRETO 600 DE 1991( CL 82 Cras. 11 y 15 ); Manual De Accesibilidad Arquitectónica para Minusválidos, Gobierno Nacional; Minusválidos Titulo cuatro Ley 361 de 1997 Barreras Arq. Accesibilidad; Decreto 325 De 1992 Normas constructivas; Decreto 682 de 1998 ( andenes );  Minusválidos - Normas Urbanísticas Aplicables ( 5 agosto de 1998 ); Manzana Catastral, actualizada, código 00820109; Certificado de libertad y boletín de nomenclatura del Local 102; Curso Básico sobre accesibilidad al medio ambiente, 1998; Edificios para Minusválidos, estudio antropométrico, 1996.  

 

CLASE DE CONCEPTO                          :    Peritaje Técnico  

 

FECHAS DE INSPECCIÓN OCULAR  :   Diciembre 13, 16 y 17 de 2004; enero 13, 14, y 21 de 2005

 

FECHA DE CONCEPTO                           :   Febrero 07 de 2005

3.     LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO TORRE AVENIDA CHILE P. H.

 

Con fecha 08 de noviembre de 1990, la Secretaría de Obras Públicas a través de la División de Control de la Oficina de Planeación Distrital concedió a Arquitectura Urbana Ltda. una Licencia de Construcción No. 0010576, la cual se encuentra en al actualidad radicada bajo el ON – 119306 del Archivo maestro de Planeación Distrital.

 

La Licencia de Construcción correspondía a la dirección Carrera 11 Nos. 71 – 41 / 43 / 45, urbanización Quinta Camacho Mz 09 Lote 1B.

 

La Licencia de Construcción se concedió para la construcción de un Edificio en siete (7 ) pisos y semisótano con una altura total de 19,30 metros para desarrollar allí la construcción de sesenta ( 60 ) apartamentos, dos ( 2 ) locales comerciales para comercio Tipo A Grupo 1 y 2 A, la construcción de sesenta ( 60 ) parqueaderos para residentes y ocho ( 8 ) parqueaderos para visitantes, y equipamiento comunal en el Edificio Torre Avenida Chile.

 

La Licencia de Construcción así aprobada, habilitaba al Edificio para que procediera a destinarlo al régimen de Propiedad Horizontal, según planos de linderos, cuadro de áreas y documentos presentados en la demarcación No. 4526 del 15 de diciembre de 1989.

 

Con fecha 15 de Abril de 1991, la Secretaría de Obras Públicas a través de la División de Control de la Oficina de Planeación Distrital concedió a Arquitectura Urbana Ltda. una Licencia modificación de Licencia de Construcción bajo el número No. 0011484, la cual se encuentra en al actualidad radicada bajo el ON – 119306 R – 11189, del Archivo maestro de Planeación Distrital.

 

La nueva Licencia de Construcción habilitaba al Edifico Torre Avenida Chile para desarrollar modificaciones interiores a un edificio de siete ( 7 ) pisos y semisótano con altura total de 19,30 metros y se permitía pasar de sesenta ( 60 ) apartamentos, dos ( 2 ) locales comerciales, sesenta ( 60 ) parqueaderos para residentes y ocho ( 8 ) parqueaderos para visitantes, y permitir que el edificio contara ahora con cincuenta y dos ( 52 ) apartamentos, dos ( 2 ) locales comerciales, cincuenta y dos ( 52 ) parqueaderos para residentes, un ( 1 ) parqueadero para comercio y siete ( 7 ) parqueaderos para visitantes.

 

De los Locales Comerciales: La licencia aprobaba su uso de la siguiente manera:

Comercio Clase I A: Venta de bienes; venta de comestibles (fruterías, panaderías, productos lácteos, expendio de carnes y pescado, salsamentaria, rancho, licores y bebidas, tiendas de esquina  y similares); venta de artículos varios de consumo doméstico (droguerías, perfumerías, papelerías y similares);, ….etc.

 

Comercio II A ( Comercio zonal de menor impacto ): incluye las actividades pertenecientes al comercio local, que se desarrollen en áreas de ocupación mayores a las establecidas para tal fin y además las siguientes: Venta de bienes, venta de calzado, artículo de cuero y similares; almacenes de muebles y similares; almacenes de artículos cerámicos; venta de servicios; etc.  

Aun cuando no se menciona en la Licencia de Construcción No. 0010576, en el acápite del formato correspondiente a OBSERVACIONES, debieron mencionarse algunas de las normas que deben cumplirse a la hora de adelantar las labores de construcción.

 

Debieron mencionarse entre otras, el ajuste y obligatoriedad de la normatividad a las siguientes:

 

·        Acuerdo 06 de Mayo 08 1990, por medio del cual se  adoptó Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá.

 

·        Decreto 0108 del 28 de enero de 1985, por medio del cual se establecen normas urbanísticas y de construcción, y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá sea accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población de movilidad reducida.

 

En el área de observaciones solo se lee: atenerse a la especificaciones dadas en la Escritura 300 del 30 01 de 1990 de la notaría 25, y para áreas y voladizos lo mandado por los planos arquitectónicos. 

 

De la misma manera, en la delineación urbana, que acompaña los requerimientos para  la solicitud de la licencia de construcción, allí se debió haber expresado, que el interesado en la Licencia de Construcción, deberá dar cumplimiento a las normas generales, entre otras las siguientes:

 

·        Para clasificación de usos: consultar el decreto  No. 1853 de 1983

·        Para construcciones sismorresistentes consultar el Decreto 1400 de 1984

·        Par almacenamientos de basuras consultar el Decreto 2104 de 1983

·        Para las facilidades de acceso a los minusválidos consultar el Decreto No. 108 de 1983

·        Otros:  Decreto 2489 de 1980, 299 de 1990, 236 de 1985 y 316 de 1987

 

Igualmente, al hacer el análisis de la Licencia de construcción modificatoria de la original, se lee nuevamente en el área de observaciones, que se debe atener en todo a lo establecido en al Escritura 300 del 30 / 01 / 90, a lo aprobado en la Licencia original de Construcción y atenerse en un todo a los planos arquitectónicos en cuanto a áreas libres, alturas y voladizos.

 

Hechos los analices generales de diseño y construcción del edificio Torre Avenida Chile, se concluye que en general cumple con lo ordenado por la Licencia de Construcción en lo atinente a todas las normas constructivas, resistencia de materiales y de uso.

 

En un capítulo siguiente, haremos el análisis con respecto al Decreto 0108 de 28 de enero de 1985, en lo correspondiente a las facilidades de acceso a los minusválidos y la construcción y dotación de sus respectivas facilidades arquitectónicas, norma que es la que se debate en el presente dictamen.

 

 

4.     REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO TORRE AVENIDA CHILE P. H.

 

A través de la  Escritura Pública No. 5729 del 06 de Diciembre de 1990, de la Notaría 25ª del Circulo Notarial de Bogotá, correspondiente al Reglamento Original de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile, se cumple con las indicaciones de la Licencia de Construcción, se delimita el proyecto de división, los planos de propiedad horizontal y arquitectónicos del Edificio, planos que muestran la localización, linderos, nomenclaturas, y áreas de cada una de las unidades independientes que serían objeto de propiedad exclusiva o particular;  y contienen el señalamiento general de LAS ÁREAS Y BIENES DE DOMINIO Y USO COMUNES, con indicación de la circunstancia de que las unidades de propiedad privada o particular son independientes y tienen salida a la vía pública directamente o por medio de las áreas destinadas al uso común. Aquí solo desglosaremos las pertinentes al caso tratado con las dependencias bines comunes de primer piso.

 

DEPENDENCIAS BIENES COMUNES PRIMER PISO:

 

·        Ascensores                                       5,12             M2

·        Hall                                                 74,51             M2

·        Shut                                                  0,38             M2

·        Rampa                                            15,75             M2

·        Circulación vehicular                     196,49             M2

·        Parqueadero  visitantes                    57,07             M2

·        Rampa a semisótano                       42,75             M2      ( Libres )

·        Espacio Público                            124,52             M2      ( Libres )

 

De los bienes comunes del primer piso, únicos a analizar por tratarse de las áreas involucradas en el presente dictamen, tomaremos para estudio las correspondientes a las áreas construidas libres exteriores: es el caso de la RAMPA A SEMISÓTANO y el ESPACIO PÚBLICO, para un total de 167,27 metros cuadrados, en contacto del público general que deambula por las zonas de circulación exterior del edificio.

 

ESPACIO PÚBLICO: entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes ( Decreto 325, 1992,  Artículo 6, definiciones ).

 

BIENES COMUNES: Partes del edificio pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular (Ley 675, 2001, definiciones).  

 

La RAMPA DE SEMISÓTANO, en el Edificio Torre Avenida Chile, corresponde a un rectángulo con un frente de 4,50 metros por un largo hasta la zona de Espacio público que colinda con la carrera once ( Cra. 11 )  igual a 9.50metros, y alinderada de la siguiente manera:

 

Norte, en nueve metros con cincuenta centímetros ( 9,50 mts ) con rampa de acceso al primer piso del Edificio Torre Avenida Chile.

 

Sur, en nueve metros con cincuenta centímetros ( 9,50 mts ), con muro que lo separa de la propiedad marcada con los números Nos. 11- 02 / 11 – 10 / 11 – 12 / 11 – 14  y 11 – 24 de la Calle 71, de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.

 

Oriente, en cuatro metros con cincuenta centímetros ( 4,50 mts ) con espacio público que tiene su frente sobre la carrera once ( Cra. 11 ).

 

Occidente, en cuatro metros con cincuenta centímetros ( 4,50 mts ), con callejón de acceso vehicular a los parqueaderos de semisótano del Edificio Torre Avenida Chile.

 

                              Área Rampa                            = 4,50 mts  x  9,50 mts

                                                                             =      42,75 M2

 

De esta rampa de semisótano, está construida parte sobre la zona de circulación peatonal, y parte sobre la zona de circulación vehicular interior del edificio, y su límite oriental es el espacio público.

 

 

 

El ESPACIO PÚBLICO en el Edificio Torre Avenida Chile  corresponde alrededor de un rectángulo que tiene aproximadamente las siguientes dimensiones:

 

Norte, en cinco metros con sesenta centímetros ( 5,60 mts ) con el espacio público del predio señalado con los números  Nos. 71 – 51 / 55 de la Carrera Once (Cra. 11), de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.

 

Sur, en cinco metros con sesenta centímetros ( 5,60 mts ) con el espacio público del precio señalado con los números Nos. 11- 02 / 11 – 10 / 11 – 12 / 11 – 14  y 11 – 24 de la Calle 71, de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.

 

Oriente, en veintidós metros con veintidós centímetros ( 22,22 mts ) aproximadamente, en línea recta, con zona de cesión Carrera Once ( Cra. 11 ), actual área de uso como ciclorruta.

 

Occidente, en veintidós metros con veintiseis centímetros ( 22,26 mts ) aproximadamente, con fachada del Edificio Torre Avenida Chile.

 

       

AREA DE ESPACIO PÚBLICO       =  5,60 X 22,235

                                                                            =    124,52   M2

 

 

( Estas áreas son las delimitadas por los Reglamentos de Propiedad Horizontal mencionados en este capítulo, y coincidentes con las halladas en campo. )

 

Por medio de la Escritura Pública No. 1450 del 02 de Mayo de 1991, de la Notaría 35ª del Circulo Notarial de Bogotá, se aprobó y desarrolló la primera reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile, la cual entre sus cambios importantes y destacables, acentúa los siguientes:   por aprobación de la Licencia de construcción No. 011484 SE MODIFICA un edificio de siete pisos y semisótano aprobado para sesenta (60) apartamentos, dos (2) locales comerciales, sesenta (60) parqueos para residentes y ocho ( 8 ) parqueos para visitantes y equipamiento comunal para el Edificio Torre Avenida Chile, en: Un edificio de siete (7) pisos y semisótano para cincuenta y dos (52) apartamentos, dos (2) locales comerciales comercio tipo A grupos 1 y 2 A, sesenta (60) cupos de parqueos e los cuales cincuenta y dos (52) son para residentes, uno (1) para comercio (locales) y siete (7) para visitantes, desarrollados al interior del predio, según demarcación 4526 del 15 de diciembre de 1989.

 

Dentro del texto modificado del Reglamento de Propiedad Horizontal, se lee en su artículo TERCERO: Que el texto de la reforma del REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL del Edificio indicado, corresponde únicamente a los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO OCTAVO: Unidades de propiedad privada. ( No se transcribe, por cuanto corresponde al realinderamiento de los sesenta (60) apartamentos originales transformados a cincuenta y dos ( 52 ) apartamentos, y al realinderamiento y denominación de los parqueaderos originales ).

 

ARTÍCULO DÉCIMO: DESCRIPCIÓN DE LOS  BIENES COMUNES. ( No se modifican en lo atinente a la presente peritación, por tanto no se transcriben ).

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Coeficientes de Copropiedad (Se modifican concordes con los cambios introducidos en los realinderamientos de la transformación de sesenta (60) apartamentos en cincuenta y dos (52) apartamentos).

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: CAMBIO DEL USO. Como el uso actual de las unidades privadas es el de habitación, por intensificación para uso comercial solicitado al Departamento Administrativo de Planeación Distrital concordante con uso comercial del sector podrá destinarse a Oficinas.

 

De todo el texto modificatorio anterior se deja leer, que el Edificio legalizó mediante Licencia de Construcción su distribución interior de sesenta (60) apartamentos y dos (2) comerciales a cincuenta y dos (52) apartamentos y dos (2) locales comerciales, quedando los parqueaderos en igual número sólo que  con destinación variada.

 

Del texto modificatorio del Reglamento también es claro que el artículo Trigésimo Noveno ( Art. 39º. ) denominado CAMBIO DE USO, no hacía parte de la Licencia de Construcción No. 011484, y  que se incluyó dentro del texto como un agregado sin Aprobación Oficial.  En el texto de la  siguiente Reforma por Escritura Pública No. 0158 del 28 de Enero de 2004, de la Notaría 35ª del Circulo Notarial de Bogotá, correspondiente a la reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Torre Avenida Chile con respecto a la Ley 675 de 2001, se conserva lo modificado en la anterior reforma, y el nuevo texto solo actualiza la legislación; sin embargo enfatiza en su texto el nuevo uso: de OFICINAS ( institucional ? ).

5.     DECRETO 0108 DEL 28 DE ENERO DE 1985 –MINUSVÁLIDOS-

 

Considerando el Alcalde Mayor de Bogotá, que se hacía necesario fijar las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción de acuerdo con los principio internacionales, para facilitar a las personas de movilidad reducida su vida y desplazamiento en la ciudad de Bogotá, eliminando las barreras arquitectónicas que existen en la actualidad, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Salud, dio origen al Decreto 0108 de 1985.

 

El decreto se divide en tres títulos, así:

·        TITULO I :  Del proceso de Urbanización y de la Licencia de Obras de  Urbanismo

·        TITULO II :   Del proceso de Edificación y de la Licencia de Construcción

·        TITULO III:   Del proceso de Venta de Bienes y Servicios y de la Licencia de  funcionamiento.

 

En el presente estudio, someteremos el análisis a los títulos II y III, que mas se avienen a los temas tratados y discutidos en la peritación en desarrollo.

 

TITULO  II           : Del proceso de Edificación y de la Licencia de Construcción

 

CAPITULO I        : De los objetivos, procedimientos y responsabilidades

 

Artículo 8º.: El proceso de edificación tendiente a obtener la licencia de construcción de todo edificio destinado a la prestación de un servicio público y/o realización de eventos públicos, tales como sedes administrativas, universidades, hospitales, plazas de mercado, almacenes de departamentos, centros comerciales tipo B, teatros, iglesias, estadios ,coliseos, entre otros, además de cumplir con las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes deberá contribuir a facilitar la accesibilidad de los minusválidos a estos servicios públicos.

 

Comentario: La licencia de Construcción aprobada y modificada y aplicada por el Edificio Torre Avenida Chile, no aplicaba por cuanto se trataba de un edificio de apartamentos. 

 

CAPITULO II       : De las normas específicas

 

Artículo 10º.: Toda edificación, a la que hace relación el presente Título, deberá localizar en lo posible sus áreas de prestación de sercito al público en el nivel o niveles inferiores, diseñándose de tal manera que faciliten la accesibilidad y desplazamiento de los minusválidos.

 

Comentario: La licencia de Construcción aprobada y modificada y aplicada por el Edificio Torre Avenida Chile, no aplicaba por cuanto se trataba de un edificio de apartamentos, los locales comerciales (2) están ubicados en el primer nivel de la edificación. 

 

Artículo 11º.: Todo edificio destinado a la prestación de un servicio público, deberá tener rampas en andenes y entradas de los mismos a fin de permitir el acceso y la circulación de personas de movilidad reducida.

Comentario: El edificio cuenta con una rampa lateral, que comunica sin sobresaltos la diferencia de nivel que existe entre el espacio público y la acera andén para acceder a los locales comerciales y a la entrada al edificio.

 

Artículo 12º.: En lo que respecta a acceso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

·        El ancho mínimo de accesos o entradas será de 1,00metros

·        Cuando se coloquen puertas de doble hoja al menos una de ellas será de 0,80 metros

·        Se dejarán espacios libres de 1,50 metros mínimo antes y después de las entradas.

·        El piso antes o después de toda entrada será de preferencia plano y se aceptará pendiente máxima de 2% para drenaje.

·        En el diseño se tendrá en cuenta que las puertas no abran hacia espacios de circulación. Se exceptúan puertas de entrada de baños, de entrada principal y aquellas en las cuales se instalen guardas o proyecciones que  puedan ser detectadas fácilmente. Los pirlanes o biseles que se coloquen en umbrales o deberán sobresalir de un (1) cms. 

·        Los tapetes, rejillas, limpia-pies y otros elementos colocados en el piso, deberán estar firmemente asegurados a éste y no deberán proyectarse a la superficie mas de 6 milímetros.

·        Cuando se instalen registradoras y otros elementos que dificulten entrada a personas en silla de ruedas, se debe prever una entrada adyacente con fácil accesibilidad y apretura por ambos lados.

 

Comentario: El edificio cuenta con acceso, puertas de acceso y espacios libres concordes con la exigencia del Artículo 12º.

 

Artículo 13º.: Todo lugar o edificio público deberá construir baños para las personas de movilidad reducida.

 

Artículo 14º.: Todo lugar o edificio público deberá instalar cabinas telefónicas para las personas de movilidad reducida.

 

Comentario: No se tuvo acceso a baños y cabinas telefónicas como lo señalan los Artículo 13º. Y 14º.

 

TITULO  III: Del proceso de Venta de Bienes y Servicios y de la Licencia  de  funcionamiento.

 

Artículo 18º.: El proceso tendiente a obtener y hacer uso de una licencia de funcionamiento que ampare la venta de bienes y servicios en las edificaciones destinadas a prestar un servicio público y/o realizar eventos públicos, de que trata el título anterior deberá contribuir a facilitar las condiciones de accesibilidad y seguridad de los minusválidos.

 

Comentario: Los locales comerciales que efectúan ventas de bienes, como los del Edifico Torre Avenida Chile, deben contribuir con las condiciones de accesibilidad. En la actualidad existe una rampa. Por tanto, cumplen.

6.     LEGISLACIÒN PARA MINUSVÁLIDOS

 

Con fecha 28 de Enero de 1985, se expidió el Decreto 0108, "Por el cual se establecen normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos y de los sectores de la población de movilidad reducida".......

 

Además del Decreto 108 de 1985, existe la siguiente normatividad relacionada con el mismo tema:

El Parágrafo 1 del Artículo 8 del Decreto 321 de 1992, dice:  "ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS.- La dimensión mínima es de 4.50 mts. X 3.80 mts.      Todo proyecto debe plantear un (1) cupo por cada 30 cupos exigidos en cualquiera de los usos".

Los Artículos B.3.2.7 y B.3.2.8. del Acuerdo 20 de 1995 (sic), Código para la construcción de Santa Fe de Bogotá, los cuales prevén:   Todas las edificaciones comprendidas en el grupo de uso 1-2, institucional, salud o incapacidad, deben tener un sistema de evacuación para minusválidos.    Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de minusválidos, deberá proveerse de señalización adecuada que expresa esta condición".

La Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, promulgada por le congreso de la república, será motivo de un capítulo aparte, en lo que tiene que ver con el título IV: la accesibilidad.

La Ley 400 de 1997, "Por la cual se adoptan las normas sobre construcciones sismo resistentes", dispone: "Todos los planos arquitectónicos y estructurales deben contemplar las normas sobre eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de tercera edad". (Parágrafo del Artículo 7)     El gobierno al reglamentar la ley, " puede incluir, sin limitarse a ellos, los siguientes temas:  11. Requisitos especiales para el acceso y evacuación de discapacitados". (Artículo 48. Literal K, Numeral 11).

Finalmente el Decreto Nacional 33 del 9 de enero de 1998. "Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-98", prevé lo siguiente:  "Toda obra deberá proyectar y construir de tal forma que facilite el acceso y evacuación de personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente. Así mismo se debe procurar evitar toda clase de barrera física en el diseño de las vías en la construcción o restauración de edificios de propiedad pública o privada.

Se contó adicionalmente con el MANUALDE ACCESIBILIDAD al medio físico y al transporte para MINUSVÁLIDOS, desarrollado por: Fondo de Prevención Vial; Consejería para la Política Social de la Presidencia de la República; Ministerio de Desarrollo; Ministerio de Transporte; y Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, facultad de Artes, Oficina de Proyectos.

7.     ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA PARA MINUSVÁLIDOS

    (Ley 361 de 07 de febrero de 1997 – Título IV – De la Accesibilidad)

 

Art. 43.- El presente titulo establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.

Art. 44.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. Por Barreras físicas se entiende a todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad o movimiento de las personas. Y por telecomunicaciones, toda emisión, transmisión o recepción de señales, escrituras, imágenes, signos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos

Art. 45.- Son destinatarios especiales de este titulo, las personas que por motivo del entorno en que se encuentran, tienen necesidades especiales y en particular los individuos con limitaciones que les haga requerir de atención especial, los ancianos y las demás personas que necesiten de asistencia temporal.

Art. 48.- Las puertas principales de acceso de toda construcción, sea ésta pública o privada, se deberán abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deberán así mismo contar con manijas automáticas al empujar, y si son de cristal siempre llevarán franjas anaranjadas o blanco-fluorescente a la altura indicada.

En toda construcción del territorio nacional y en particular las de carácter educativo, sean éstas públicas o privadas, las puertas se abrirán hacia el exterior en un ángulo no inferior a 180 grados y deberán contar con escape de emergencia, debidamente instalados de acuerdo con las normas técnicas internacionales sobre la materia.

Art. 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en concordancia con las normas que regulen los asuntos relativos a la elaboración, proyección y diseño de proyectos básicos de construcción, el Gobierno Nacional expedirá las disposiciones que establezcan las condiciones mínimas que deberán tenerse en cuenta en los edificios de cualquier clase, con el fin de permitir la accesibilidad de las personas con cualquier tipo de limitación.

Art. 52.- Lo dispuesto en este titulo y en sus disposiciones reglamentarias, será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones correspondientes.  

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE ADECUACIONES: 07 febrero de 2001

8.     RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DEL DESPACHO

1.     Descripción detallada de la o las rampas existentes en el Edificio Torre Avenida Chile Propiedad Horizontal, de ser posible determinar la antigüedad de las mismas y si cumple con las especificaciones exigidas por las normas de urbanismo vigentes.

 

LOCAL

   102

LOCAL

   101

Portería

C    I    C    L    O    R    U    T    A

C  A  R  R  E  R  A       O  N  C  E

E S P A C I O    P Ú B L I C O

ANDÉN  DE  ACCESO  PEATONAL

Cuadro de texto: RAMPA A SEMISÓTANO
      Pendiente = 20 %
          Descendente
Cuadro de texto: RAMPA A 1er.  Piso
   Pendiente = 20 %
       Ascendente
Cuadro de texto:     RAMPA

FIGURA 1: Croquis sin escala, en planta, del Edificio Torre Avenida Chile, para señalar su distribución areal, su localización con respecto a la Carrera Once, localización de la cicloruta, indicación de andén de acceso peatonal, escaleras, señalización de rampas existentes y el espacio público correspondiente. Se indican igualmente, la ubicación de los Locales 102 y 101, y el sitio de Portería.

El Edificio Torre Avenida Chile cuenta en la actualidad con tres (3) rampas, señalizadas en el mapa esbozado así:

·        RAMPA A SEMISÓTANO

·        RAMPA A PRIMER PISO

·        RAMPA

RAMPA A SEMISÓTANO: Con puerta de salida sobre el espacio público colindante con la cicloruta y la carrera once ( Cra. 11 ), localizada en el punto más sur de la edificación, se trata de un área de uso común del Edificio, sin cubierta, y que corresponde a un área rectangular representada por cuatro metros con cincuenta centímetros  ( 4,50 mts ) de frente por siete cincuenta metros ( 7,50 mts ) de fondo.

                  Pendiente de rampa                 =          20 %  ( Descendente   ( - ) )

                  Época de Construcción            =          1991

         Especificaciones Técnicas: Cumple con las especificaciones aprobadas en la Licencia de Construcción para una rampa descendente que desempeña funciones de entrada y salida vehicular. Nunca fue concebida técnicamente para dar acceso a minusválidos ni a personas con discapacidad especial, por cuanto para la época de construcción del Edificio, su uso era habitacional.   

RAMPA A PRIMER PISO: Con puerta de salida sobre el espacio público colindante con la cicloruta y la carrera once ( Cra. 11 ), localizada a continuación de la RAMPA A SEMISÓTANO, se trata de un área de uso común del Edificio, con cubierta, y que corresponde a un área rectangular representada por cuatro metros con cincuenta centímetros  ( 4,50 mts ) de frente por tres metros con cincuenta centímetros ( 3,50 mts ) de fondo.

                  Pendiente de rampa                 =          20 %   ( Ascendente    ( + ) )

                  Época de Construcción            =          1991

         Especificaciones Técnicas: Cumple con las especificaciones aprobadas en la Licencia de Construcción para una rampa ascendente que desempeña funciones de entrada y salida vehicular. Nunca fue concebida técnicamente para dar acceso a minusválidos ni a personas con discapacidad especial, por cuanto para la época de construcción del Edificio, su uso era habitacional.  

RAMPA: Localizada en el extremo más Norte del Edificio Torre Avenida Chile, se encarga de comunicar pausada, descansada y sin sobresaltos el espacio público, la cicloruta y la carrera once ( Cra. 11 ) con los accesos a los locales 101, 102 y la portería del Edificio Torre Avenida Chile. La rampa, que corresponde a una estructura ascendente, en cemento sobre mampostería recubierta en enchape con características antideslizantes, con bordillos de protección laterales, hace las veces de acceso opcional a las escaleras que comunican igualmente y de manera amplia y original el espacio público con los locales y la portería.

La rampa presenta las siguientes características arquitectónicas:

  FIGURA 2: Vista longitudinal de la RAMPA

  de acceso desde la cicloruta hasta el andén de

  los locales comerciales y la portería.

 


   ANDÉN DE ACCESO

PEATONAL A LOCALES

          Y PORTERÍA

 

                                                                                   

                                                         

                                                           

 0,32 metros

  CICLORUTA

                                                               

   4,32 metros

 

 

 

 

 


                  Pendiente de la Rampa =           0,32  x 100 / 4,32

                                                                 =               7,41  %

                  Ancho de Rampa                     =      1,05 metros1,20 metros

                  Época de construcción:            Marzo de 2004           

                  Especificaciones Técnicas: La pendiente longitudinal de la rampa, para rampas de longitud hasta de cinco metros, debe estar entre 8% – 10 %, en este caso la pendiente es 7,41 % inferior a la mandada por el código.

Ancho de Rampa: El ancho de las rampas exteriores debe ser mayor o igual a 1.20 mts según la circulación que le preceda y tener un radio de giro mínimo de igual magnitud. Nunca será inferior a 1,00 metros. En este caso la rampa tiene un acho variable desde 1,20 metros hasta 1,05 metros a la entrada al andén de acceso peatonal a los locales y a la portería del Edificio. En este caso, cumple en el límite con el código.

 

A lo largo de todas las rampas se debe construir un bordillo de altura mayor o igual a 10 cms para evitar la salida de las ruedas de coches y sillas de ruedas y servir como guía para invidentes. En este caso, la rampa cuenta con los bordillos recomendados por el código.

 

La pendiente máxima transversal de la rampa en todo su recorrido será de 2% y mínima de 1%. Para el caso estudiado, la rampa presenta una pendiente transversal de 0 %.

2.     Si para la época en que se construyeron o mejor se edificó el Edificio Avenida Chile el mismo cumplía con las normas existentes para su edificación

Cómo se explicó en el capítulo correspondiente a la Licencia de Construcción y la modificación a la Licencia de Construcción, para la época en que se construyó el Edificio Avenida Chile, cumplía con las normas vigentes y se construyó con el cumplimiento de las normas aprobadas para una construcción de apartamentos. Como la modificación de la Licencia de Construcción no contemplaba en su modificación el cambio de uso, el edificio continuaba formalmente constituido de apartamentos, dos (2) locales comerciales de muy bajo impacto, y parqueaderos.

3.     Si la infraestructura existente en el Edificio con anterioridad a la realización de la rampa que da a la vía pública o carrera 11 existía facilidad de acceso de personas con incapacidad física, tanto a las oficinas como a los locales comerciales que integran el edificio.

Para antes de la construcción de la RAMPA norte que da al espacio público ( marzo de 2004 ), no existía facilidad de acceso de personas con incapacidad física, por cuanto las únicas rampas existentes correspondían a rampas de acceso a parqueaderos, rampas privadas, rampas de ingreso vehicular únicamente, y que con pendientes del 20%, difícilmente ofrecerían ninguna facilidad a personas con incapacidad física. 

Adicionalmente, y si se pensara en utilizar las rampas de acceso vehicular para acceder a los locales comerciales y a la portería, no obstante su alta pendiente, era necesario dar todo un tour por el interior del edificio antes de acceder al andén de acceso peatonal a los locales, y una vez visitados, reingresar al edificio para volver de nuevo a salir por la rampa de acceso de los parqueaderos.  

4.     El perito deberá informar las dimensiones de las zonas comunes de acceso a las oficinas y locales.

En la figura 3, se delimitan los diferentes espacios involucrados de las zonas comunes, a través de los cuales se accede a los locales comerciales y a la portería.  En el capítulo 3. de este informe pericial se exponen en detalle las áreas abarcadas.

5.     Informará el perito conforme a las normas vigentes qué deficiencias existen para el acceso de discapacitados y si dichas deficiencias regían cuando se edificó el Edificio.

En la actualidad, y con la construcción de la RAMPA norte ( marzo de 2004 ), el edificio no presenta deficiencias para el acceso a discapacitados. Debería mejorar en una señalización adecuada que permita un mejor conocimiento y visualización de las ayudas arquitectónicas para los minusválidos.

9.     REGISTRO FOTOGRAFICO

FOTO No. 01: Visión de la Carrera Once con mirada Norte, para apreciar la zona de espacio público del Edificio Torre Avenida Chile, la Cicloruta,  y la Carrera Once.

FOTO No. 02: Vista panorámica del espacio público correspondiente a los bienes comunes del Edifico Torre Avenida Chile, observando: el acceso a la rampa de semisótano, rampa de primer piso, escaleras, andén de acceso peatonal a los locales y a la portería, rampa de acceso al andén peatonal, el espacio público, y la cicloruta.

 

FOTO No. 03: Visión en detalle de la acera peatonal de acceso a los locales 102 (Nikolukas), Local 101 (Empanadas típicas), la Portería de acceso al Edificio, y la Rampa de acceso para minusválidos. El resto de la zona, en tableta adherente corresponde a la zona de espacio público bien común del Edificio Torre Avenida Chile.

FOTO No. 04: Vista soleada y despejada, única, para señalar las escaleras de acceso al edificio, la rampa de acceso al andén peatonal y el andén peatonal de acceso a los locales y a la portería del Edificio.

De esta manera, dejo rendido el dictamen pericial invocado, el cual coloco a consideración del Señor Juez  y de las partes, esperando que su contenido técnico conteste e interprete eficaz e imparcialmente cada uno de los aspectos técnicos planteados por el Despacho y por las partes.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

 


Ing. Civil     VALENTIN  CASTELLANOS  RUBIO                                             

                                                             c.c.                13´251.637     de      Cúcuta                                                               M.  P. :   6 8    2 0 2    0  4  6  2 4      S T D

                                                             Teléfonos: 6 79 74 84 – 310 343 19 12